Nuevas multas para conductores buscan mejorar la seguridad vial
La reciente actualización legislativa establece sanciones más estrictas para quienes causen accidentes viales y no den cuenta a Carabineros. Desde multas hasta penas de cárcel, la nueva legislación busca reducir la irresponsabilidad al volante.
En una reciente actualización legislativa, la Biblioteca del Congreso Nacional ha informado sobre modificaciones sustanciales en las penas aplicables a conductores que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, causen la muerte, mutilaciones o lesiones gravísimas y no den cuenta a Carabineros.
Según esta nueva legislación, los conductores involucrados en un accidente de tránsito con lesiones o muerte están obligados a detener su marcha, prestar ayuda y notificar a Carabineros. Si no cumplen con esta obligación, las consecuencias son severas. Las sanciones varían según la gravedad del caso:
- Daños sin lesiones: En estos casos, la multa asciende a tres a siete unidades tributarias mensuales (UTM) y se suspende la licencia por un mes.
- Lesiones: Si hay lesiones, la sanción es más grave e incluye presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir y multa de siete a diez UTM.
- Víctima fallecida o con lesiones gravísimas: En situaciones más trágicas, las penas incluyen presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua, multa de once a veinte UTM y comiso del vehículo.
La negativa a someterse a pruebas de alcoholemia o drogas también tiene sus repercusiones. La multa por negarse es de tres a diez UTM, y la suspensión de la licencia puede llegar hasta un mes. Sin embargo, si la negativa ocurre en casos de muerte o lesiones graves, las consecuencias son aún más severas: presidio menor en su grado máximo, multa de once a veinte UTM, inhabilidad perpetua y comiso del vehículo.
La gravedad de las sanciones aumenta si el conductor está ebrio o bajo sustancias psicotrópicas. Para lesiones gravísimas, la pena es de presidio menor en su grado máximo; para muerte, la pena va desde presidio menor en su grado máximo hasta presidio mayor en su grado mínimo. Ambas situaciones conllevan multas, inhabilitación perpetua y comiso del vehículo.
Las circunstancias que llevan a la aplicación de la pena mayor (de 5 años y un día a 10 años) incluyen reincidencia, ser conductor profesional, conducir con la licencia cancelada o estar inhabilitado a perpetuidad para conducir. La determinación de la pena por parte de los jueces considerará circunstancias atenuantes o agravantes.
La pena mínima de cárcel efectiva para conductores ebrios o bajo sustancias es un año. Después de cumplir este período, podrían recibir penas sustitutivas como libertad vigilada o remisión condicional. Sin embargo, deben cumplir al menos un año de cárcel antes de considerar estas alternativas.
Los conductores sorprendidos conduciendo durante una suspensión o inhabilitación perpetua enfrentan presidio menor en su grado mínimo y multas. La ausencia de licencia agrava la pena, y para obtener la libertad condicional, los conductores deben cumplir al menos dos tercios de su condena.
Estas enmiendas reflejan un enfoque más estricto hacia conductores irresponsables, priorizando la seguridad vial y buscando desincentivar conductas peligrosas al volante. Con penas más severas y criterios rigurosos, se espera que esta legislación contribuya a reducir los accidentes viales provocados por conductores en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas.

