¿Qué pasaría en caso de una cuarentena total en su comuna?
Cuando nos damos cuenta que cada vez está mas cerca una cuarentena en las comunas de Valparaíso o Viña del Mar, que son las comunas más habitadas de la región, nos comenzamos a preguntar, ¿qué es la cuarentena?, ¿cómo nos afectaría? ¿quién puede obtener permisos para transitar por la comuna?
El equipo de Radio Recreo y Porteña indagó al respecto y esto es lo que podemos contar :
Primero que todo definiremos lo que es una cuarentena en general y luego en el caso particular de nuestro país y en relación al COVID-19.
El diccionario de la RAE dice en su 7a. acepción textual «Aislamiento preventivo a que se somete durante un periodo de tiempo, por razones sanitarias, a personas o animales.»
En nuestro caso ¿Qué es una cuarentena Total?
- El ministerio de salud la define como «Que todos los habitantes de las comunas sujetas a la medida deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales hasta que la autoridad disponga lo contrario.»
Pero sabemos que hay excepciones fundadas y permisos para ello, en primero lugar les contaremos que hay permisos para salir a efectuar compras vitales o trámites urgentes estos deben ser solicitados en la comisaría virtual
Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:
- Sólo puede ser solicitado directamente por quien se trasladará de un lugar a otro, en cualquiera de los casos que a continuación se indican.
- Estos permisos son personales, únicos e intransferibles y pierden su vigencia una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados. En el evento que se tratare de personas con discapacidad o adultos mayores no valentes, podrán realizar la actividad en compañía de otra persona.
- Los trámites que se autorizan a través de este permiso sólo puede ser realizados por una persona.
- Cada persona podrá solicitar un máximo de cinco permisos individuales a la semana con excepción de aquel señalado en el numeral 3 siguiente, relativo a salida de personas con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad mental.
- La vigencia se iniciará 15 minutos después de haber sido solicitado en la plataforma de comisaria virtual.
- En ningún caso pueden ser utilizados como salvoconducto al decretarse la medida de toque de queda por la autoridad.
- La falsedad respecto a los hechos y circunstancias declarados por los solicitantes a través del portal comisariavirtual.cl serán sancionados de acuerdo al Código Penal.
Que trámites son admitidos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud salud por hora concertada con anterioridad y/o tratamiento médico. El solicitante deberá indicar el nombre del médico que lo atenderá, el horario de atención y el establecimiento o lugar de la misma. En este caso, la persona puede ir con un acompañante. Duración: 12 horas.
- Asistencia a farmacias, supermercados, mercados y/o lugares de venta de insumos básicos, ya sea para la compra de alimentos, medicamentos y/u otros insumos básicos. Duración: 3 horas por un máximo de dos veces por semana.
- Salida de persona con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad mental, ya sea de origen psíquico o intelectual, con su respectivo cuidador o acompañante, quienes deberán exhibir a la autoridad fiscalizadora la Credencial de Discapacidad, Certificado de Discapacidad del Registro Civil o Certificado Médico que indique el Diagnóstico Trastorno del Espectro Autista. El permiso deberá ser solicitado con el número de la cédula nacional de identidad de la persona con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad mental. Duración: 2 horas.
- Pasear a mascotas o animales que estén bajo su cuidado, con desplazamiento reducido dentro de las dos cuadras a la redonda del domicilio o residencia. Duración: 30 minutos.
- Pago de servicios básicos; cobros de pensiones, subsidios o beneficios estatales, seguros de cesantía; y, gestiones bancarias o notariales. Respecto de los pensionados que deban concurrir a los centros de pago para el cobro de su pensión, bastará el comprobante de cobro y su respectiva cédula nacional de identidad. Duración: Sólo podrá ser solicitado de lunes a viernes por 3 horas. Respecto de los pensionados que concurran a los centros de pago con los documentos recién señalados, la autorización se entenderá vigente durante el día de pago.
- Asistencia a funerales de familiares directos. Duración: 5 horas de libre tránsito si reside en la misma región del funeral, y 24 horas si el funeral es en otra región.
- Retiro de alimentos, textos y/o artículos tecnológicos para fines escolares desde organismos públicos, tales como JUNAEB, establecimientos escolares u otros. Duración: 5 horas.
- Comparecencia a una citación a la que un abogado u otra persona deba concurrir en virtud de la ley. El solicitante deberá adjuntar copia de la citación judicial respectiva. Duración: Hasta el cumplimiento de la gestión.
- Llevar alimentos, medicamentos o artículos de primera necesidad a adultos mayores, evitando el contacto directo o físico con los mismos. Duración: 2 horas.
- Llevar a recintos penitenciarios, de acuerdo a las reglas dispuestas por Gendarmería de Chile, alimentos, medicamentos o artículos de primera necesidad. Duración: 3 horas.
- Traslado de niños, niñas o adolescentes entre las casas de sus padres o tutores para el cumplimiento de toda o parte del tiempo de una cuarentena decretada por la autoridad sanitaria.. Duración: 2 horas para el traslado.
- Cambio de domicilio o mudanza. Duración: 24 horas, por una sola vez.
- Traslado y permanencia del padre, la madre o el tutor a establecimientos de salud para visitar a personas con discapacidad y dependencia, que se encuentren hospitalizadas en dichos recintos. Para lo anterior, el solicitante deberá exhibir a la autoridad fiscalizadora la Credencial de Discapacidad, Certificado de Discapacidad del Registro Civil o Certificado Médico, en su caso. Duración: 3 horas máximo dos veces a la semana.
- Otros casos calificados y urgentes que la autoridad competente fundadamente autorice, como, por ejemplo, cuidadores de adultos mayores y personas con discapacidad, con o sin contrato que acrediten la condición de salud de la persona que requiere asistencia y su vínculo con la misma.
¿Quienes pueden desplazarse por la comuna, sin un permiso especial?
El instructivo de permisos de desplazamiento en cuarentena del Minsal dice en su parte donde se refiere a las personas que no necesitan un permiso especial: «Se establece el listado de casos en que se autorizará el desplazamiento de personas sólo para los fines específicos y en la medida que sean estrictamente necesarios, según se indica a continuación.
Se considerará como permiso válido que autorizará el desplazamiento, la credencial institucional, pública o privada, o documento institucional que acredite su calidad de trabajador del rubro específico que se indica a continuación, siempre con su respectiva cédula nacional de identidad.»
Personal de Salud
- Profesionales de la salud y laboratorios. Funcionarios de instituciones públicas o privadas y profesionales de la salud independientes que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento, limpieza, reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos. Extendiéndose a hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones u otros destinados a atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
- Niños o niñas que sean hijos o estén al cuidado del personal indicado en el literal precedente, para el solo efecto de trasladarse junto con ellos a la guardería dispuesta por el establecimiento de salud correspondiente, portando su cédula de identidad y certificado de nacimiento o documento que acredite la calidad de cuidador del niño o niña.
- Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos. Asimismo, el personal de empresas destinadas a la producción de insumos médicos, dispositivos médicos, elementos de protección personal y de insumos para su almacenamiento y conservación.
- Personal de servicios veterinarios y aquel que preste servicios para el cuidado animal en bioterios, zoológicos, hipódromos, estaciones experimentales, campus universitarios y otras instituciones públicas o privadas que posean u alojen animales.
- Se entenderán incluidos los miembros de organizaciones sin fines de lucro que realicen labores destinadas al cuidado animal, debidamente calificados por la autoridad competente.
- Personas dedicadas al cuidado de niños, niñas o adolescentes (NNA) que sean hijos o estén bajo el cuidado de las personas señaladas en el literal a) precedente. Estas personas deberán presentar su cédula de identidad y fotocopia de la credencial de el/la funcionaria del área de la salud, además de un certificado emanado de la institución de salud que acredite los turnos en que los padres, madres o cuidadores desempeñan su función e indique el nombre y número de cédula de identidad de la persona designada para cuidar al NNA por el trabajador de la salud.
Personal de Emergencia
- Servicios de emergencias, tales como Bomberos y personal de prevención y combate de incendios, cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas.
Personal de Servicios de Utilidad Pública
- Personal que trabaja en los aeropuertos del país, el cual podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, portando su TICA o credencial, en el caso de tripulaciones, y su cédula de identidad.
- Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución), tanto público como privado.
- Personal de suministro de agua potable, centrales de operaciones, tratamiento de aguas servidas y riles. Asimismo, el personal que presta servicios para la elaboración de los insumos que son utilizados para la producción de agua potable.
- Personal de suministro de gas y centrales de operaciones.
- Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
- Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas.
- Personal de empresas que presten servicios para el mantenimiento, reparación y funcionamiento de sistemas informáticos y/o tecnológicos, servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones.
- Personal que trabaja en reactores nucleares.
- Personal de bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores, empresas de seguros generales para efectos del pago de siniestros que deban realizarse de manera presencial, empresas de seguros que pagan rentas vitalicias y otras empresas de infraestructura financiera crítica. Asimismo, el personal que presta servicios para la administración de fondos de cesantía.
- Personal de Isapres, AFP´s y del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.
- Personal de servicios funerarias y cementerios.
- Trabajadores de empresas recolectoras de basura, de transporte de residuos, fosas sépticas, rellenos sanitarios, limpieza y lavado de áreas públicas y personal contratado por empresas e instituciones que transporten y procesen materiales reciclables, embalajes y envases.
- Prestadores de servicios en empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, y de delivery, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones.
- Personas que presten servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y de personas con discapacidad o en situación de calle. Asimismo, el personal de los Centros de la Mujer y Casas de Acogida.
- Personal esencial para el funcionamiento de las Notarías, de acuerdo al turno que establezca la respectiva Corte de Apelaciones para este efecto, y de los Conservadores de Bienes Raíces.
- Personal esencial para la facilitación del comercio exterior del país, entendiendo por tales a los agentes de aduanas y sus auxiliares.
- Personal que preste servicios para la construcción, mantenimiento, reparación y funcionamiento de infraestructura pública, tales como edificios públicos, aeropuertos, puertos, carreteras, hospitales, ríos, canales, embalses, cárceles u otros.
- Personal que preste servicios destinados a la producción, elaboración y entrega de alimentos a instituciones públicas y a aquellas que prestan servicios para las mismas.
- Personal esencial para la mantención y reparación de ascensores, solo respecto de quienes se encuentren debidamente registrados en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinado o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, ya sean personas naturales y/o personal dependiente de una empresa inscrita en el referido registro.
Funcionarios Públicos
- Funcionarios y servidores públicos, en el marco del cumplimiento de sus funciones. Se incluye en esta categoría a los funcionarios municipales y pertenecientes a instituciones públicas autónomas.
- Miembros del Cuerpo Diplomático que deberá portar su credencial diplomática.
Alimentos y comercio esencial.
- Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción y expendio de alimentos, cocinas de restaurantes para delivery y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos. Asimismo, personas que presten servicios a entidades que se dediquen a la
- producción, distribución o comercio de los bienes esenciales para el hogar y las dedicadas a la producción de insumos para su almacenamiento y conservación. Los feriantes sólo cuando presenten su patente y su respectiva cédula de identidad.
- Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.
- Personal de empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuario, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón, derivados envases y embalajes.
Transportes.
- Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u otros).
- Transportistas de bienes. Sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas.
- La guía de despacho será el permiso sanitario para el transportista y deberá indicar:
- Nombre completo conductor.
- RUT conductor.
- Patente del camión.
- Fecha de despacho.
- Destino de despacho.
- Rango horario para realizarlo.
- Productos objeto del despacho.
- Personal esencial de las empresas que se desempeñen en actividades asociadas a la logística de cargas, tales como aquellas desarrolladas en puertos, terminales marítimos, aeródromos y aeropuertos; terminales, vías y otras instalaciones ferroviarias; instalaciones de almacenamiento, depósito, inspección y/o distribución de bienes; elementos de transporte tales como contenedores, camiones y remolques; y, la provisión de todo servicio de mantenimiento o reparación o insumos necesarios para operaciones de transportes.
Prensa.
- Periodistas y miembros de los medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).
Seguridad.
- Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades.
- Empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionadas sin credencial de la OS10 de Carabineros de Chile.
- Educación.
- Asistentes de la educación y Docentes que estén cumpliendo turnos éticos.
- Personal esencial para el soporte y mantenimiento tecnológico de las instituciones educacionales, sean éstas públicas o privadas.
Otros.
- Personas que presten servicios en hoteles en los que se mantengan huéspedes.
- Actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad competente.
- Ministros de culto, exclusivamente, para acudir a ritos o actividades que sean impostergables.
En todos los casos anteriores, deberán aplicarse estrictamente las normas e instrucciones que dicte la Autoridad Sanitaria.
Esperamos que haya sido de su completa ayuda este extenso pero informativo párrafo, para cualquier referencia, esta información está contenida en el manual difundido por el Minsal en : MANUAL CUARENTENA

